Autor Tema: Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito - Lo dice la Audiencia Provincial de Madrid.  (Leído 7901 veces)

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Desconectado Kendo

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RATIFICAN EL SOBRESEIMIENTO DEL CASO SHAREMULA

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que enlazar a redes P2P no es delito
Actualizado jueves 18/09/2008 18:26 (CET)
EDUARDO ORTEGA

MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una vez más que enlazar a redes P2P no constituye un delito.

Según han informado David Bravo y Javier de la Cueva, abogados defensores de Sharemula, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

Este auto de la Audiencia Provincial de Madrid es firme, por lo que ya no cabe recurso alguno contra él.

Según los abogados defensores, en el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares (P2P) no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares.

En el auto destacan algunas afirmaciones. Por ejemplo, que "un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Este tipo de enlaces constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente".

Además, también dicen los defensores que la actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar "enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en enlazar".

Noticia completa:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/09/18...1221749937.html
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Pues eso, que son cosas que siempre estan en duda, y parece que por una vez la ley da un respiro que nos beneficia a todos los que navegamos por paginas de enlaces :) Esto es una victoria para todos los medios de distribucion libre de archivos, y por tanto tambien para el abandonware, mientras que por otro lado a la vez cae Dantoine... una de cal y una de arena.
« Última modificación: Abril 01, 2010, 17:43:38 pm por Kendo »

Desconectado asperet

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #1 en: Septiembre 19, 2008, 21:09:00 pm »
Ahi, ahi con dos cojones!!!



Saludos B)

Desconectado Marlowe

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #2 en: Septiembre 19, 2008, 21:11:25 pm »
Ale; a saco todos a poner los últimos juegos del mercado

Pero pero... ¿Dónde está el Spore? Que no lo veo Engaaaa



Tenía que decir alguna tontería







































































Pero entonces se sigue igual, no?  :D



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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #3 en: Septiembre 19, 2008, 21:42:09 pm »
¡¡¡¡¡¡BRAVO DAVID BRAVO!!!!!!!  :laugh:



Menos mal que en algunos casos la ley prevalece que se piensan algunos que repitiendo una mentira muchas veces se convierten en verdad  :furious3lt8:

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #4 en: Septiembre 20, 2008, 02:15:37 am »
Menos mal algo menos en lo que la SGAE se meta. :)

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #5 en: Septiembre 20, 2008, 13:50:18 pm »
No canteis victoria tan pronto. Estos señores van a demandar a Sharemula por via civil, ya que la penal no les ha dado la razon, asi que seguramente la cosa siga aunque sus argumentos para ello no tengan ni pies ni cabeza. Ademas ya encontraran otra manera de seguir jodiendo, el caso es tener la razon. Puede ser una pequeña batalla ganada, pero la guerra es muy larga y en este pais donde un juez dice "digo", el otro dice "diego".



A ver si Gabriel se pasa por aqui y nos comenta un poco mas la cosa pero vamos, yo veo el futuro negro para los pobres admins de Sharemula.
« Última modificación: Septiembre 20, 2008, 13:53:10 pm por Elessar »


Visita las viejas glorias de las webs abandon en nuestro Museo Abandonware

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #6 en: Septiembre 20, 2008, 19:57:32 pm »
lo que no tengo yo claro es que pasa con los enlaces a descarga directa, si seria el mismo caso que con p2p o no... y veremos que pasa con sharemula, yo no pierdo esperanza :)

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #7 en: Septiembre 20, 2008, 20:01:54 pm »
lo que no tengo yo claro es que pasa con los enlaces a descarga directa, si seria el mismo caso que con p2p o no... y veremos que pasa con sharemula, yo no pierdo esperanza :)



Técnicamente no. Son cosas distintas; lo que pueden actuar es en contra de los propietarios de Hosting

De Rapidshare se escuchó en el pasado mes de enero que habían recibido amenazas por parte de la RIAA o alguna de las siglas esas



Desconectado Kendo

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #8 en: Septiembre 20, 2008, 20:07:15 pm »
claro, si se ponen nos cierran megaupload, pero eso es un mal menor, lo que me pregunto es si podrian actuar directamente por ejemplo contra ASs o AGs, obviamente (ya, que no somos tan importantes, no lo van a hacer blaaablaaa ya lo se, es un supuesto)

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #9 en: Septiembre 21, 2008, 01:32:07 am »
Por lo que yo entendi, no, porque lo que hacemos aca es simplemente dejar links a otras paginas, que son las que tienen el contenido "pirata".





Desconectado Marlowe

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #10 en: Septiembre 21, 2008, 12:36:31 pm »
claro, si se ponen nos cierran megaupload, pero eso es un mal menor, lo que me pregunto es si podrian actuar directamente por ejemplo contra ASs o AGs, obviamente (ya, que no somos tan importantes, no lo van a hacer blaaablaaa ya lo se, es un supuesto)



Que nooo. Por legislación actual, no pueden actuar ni con vagos (si demuestran que no tienen ánimo de lucro)

Y menos esta, que constituye una web independiente en que elperi corre con los gastos



Elsotano y AGs están en un foro gratuito donde permiten roms de juegos abandon



Saludos



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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #11 en: Septiembre 26, 2008, 22:48:42 pm »
"La SGAE es alérgica a un nuevo modelo porque son los que más se benefician del actual"



David Bravo no es un abogado al uso, tiene una gracia particular que distingue todos sus artículos y conferencias, y gracias a la cual, logra que todo el mundo entienda los términos legales que la SGAE utiliza para llevar a los tribunales a los usuarios de redes P2P.



¿En qué momento comenzó su interés por las redes P2P?



Hace ya algunos años un grupo de empresas aseguró que había denunciado a 95.000 usuarios de redes P2P a los que les pedían hasta cuatro años de prisión. En ese momento comencé a poner especial atención a las leyes de propiedad intelectual y sus conflictos con las nuevas tecnologías.



Para entrar en materia... ¿Cómo definiría la piratería?



La piratería es una práctica delictiva consistente en que una embarcación ataca a otra para apropiarse de las mercancías que transporta y, en ocasiones, de la embarcación misma.



"Piratería" es también la palabra que la industria lleva años utilizando para definir las copias no autorizadas, pretendiendo así transformar la realidad renombrándola. Sorprendentemente, y pese a que la operación de marketing es muy obvia, algunas de las personas que realizan estas copias han terminado por aceptar este insulto para definirse a sí mismos. Me recuerda a algunos medios de comunicación minoritarios y generalmente surgidos de colectivos sociales que se autodenominan "medios contrainformativos", regalando graciosamente la palabra "información" a los grandes grupos mediáticos -caracterizados por practicarla muy poquito- y contentándose ellos con llevarles la contra.



¿Qué es una copia privada? ¿Se puede considerar ilegal?



Una copia privada, según la definición contenida en la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es aquella que se realiza para uso privado, sin un fin lucrativo ni el propósito de su difusión ulterior, y que procede de obras a las que se ha accedido legalmente. Este tipo de copias no son ilegales. Están expresamente permitidas por el artículo 31.2 de la LPI. (Ley de Propiedad Intelectual)

¿Suponen las copias privadas una amenaza para los artistas?



No es que no sean una amenaza, es que la gran mayoría de los artistas existen porque pudieron practicarlas. La mayoría de los artistas conocieron la música y se apasionaron por ella gracias a que la copia se saltó la barrera que les ponía el bolsillo. Cualquier artista tiene en su casa decenas de cintas de casete en los que se copiaba la música que le pasaba sus amigos. Esas cintas, que le permitieron empaparse de una cultura musical que los precios les prohibían, fueron su mayor inspiración y su mejor instrucción. La difusión de la cultura, su réplica, contagia inspiración y siembra artistas.



Por otro lado, la copia privada difunde el trabajo de los artistas, presentan en sociedad lo que éste es capaz de hacer y te lo muestran embotellado y congelado. Si quieres disfrutar del artista, y no de un momento concreto y plastificado, no tienes otra opción que acudir a sus conciertos. No hay copia, ni cámara de vídeo, ni tecnología alguna que pueda sustituir esa experiencia. De eso, de los conciertos, vivían antes y viven ahora los artistas. Precisamente gracias a que ahora su música, su tarjeta de visita, se reparte de forma masiva a través de las nuevas tecnologías, los conciertos se han casi duplicado en 5 años.



Todo el mundo ha oído hablar del Copyright, pero podría explicar que es el Copyleft



Desde el mismo momento en el que se crea una obra intelectual, el autor de la misma adquiere sobre ella una serie de derechos de índole moral y patrimonial. Por defecto, nuestras leyes establecen que, salvo que se diga lo contrario, todos los derechos sobre esa obra están reservados, pudiendo el autor cederlos cuando crea oportuno, sea o no a cambio de precio. La obra copyleft es aquella cuyo autor ha decidido ceder determinados derechos al público sobre la misma. De este modo, y por propia inciativa de su autor, la obra se divulga permitiendo su copia, distribución y comunicación pública.



¿En qué consiste "Creative commons"?



Creative Commons es un abanico de licencias que pone a disposición de los titulares de los derechos la herramienta jurídica que les permite decidir qué derechos se reservan y cuáles prefieren ceder. La más restrictiva de estas licencias permite la libre difusión y copia de la obra siempre que se realice sin ánimo de lucro, se reconozca la autoría y no se hagan obras derivadas.



¿Es sostenible económicamente un sistema basado en el copyleft?



El copyleft y el uso de licencias Creative Commons es plenamente compatible con la posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo de los autores. Las obras copyleft no son gratis, son libres. En el mundo del software este tipo de remuneración suele proceder fundamentalmente de la prestación de servicios relacionados con el software. En el sector de las obras no funcionales (como la música o el cine) el uso del copyleft o, en general, el uso de licencias tipo Creative Commons, no impide que los creadores estén percibiendo ingresos por diferentes vías: publicidad en las webs que ponen a disposición esas obras, patrocinio, conciertos y, por supuesto, todo ello sin desechar la venta directa de la obra, como sucede en el caso de Magnatune.com.



¿De qué manera ha afectado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual a los usuarios de redes P2P?



Con la reciente reforma de la LPI, con una nueva definición de copia privada más restringida y la incorporación del nuevo derecho de puesta a disposición, se ha dejado mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad en lo que respecta a la legalidad de la descarga de obras intelectuales a través de redes P2P. Si bien por vía penal no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.



La razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil, única donde tienen algunas posibilidades, pero se ha encontrado con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos planteó este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. La respuesta ha sido que es plenamente compatible y que, por lo tanto, Telefónica no podía ceder esos datos sin vulnerar nuestras leyes.



Como la industria se encuentra con ese obstáculo para que su demanda contra los usuarios siga su curso, ha decidido demandar a uno de los creadores de la herramienta que sirve para compartir archivos. Es lo que ha sucedido en España con el caso de Pablo Soto y sus empresas de software, a los que las multinacionales del disco le reclaman más de 13.000.000 de euros por fabricar una tecnología tan neutra como la imprenta.



¿Con la legislación española que posibilidades hay de ser condenado por descargar archivos mediante este tipo de redes?



Por vía penal, como se han encargado de decir los tribunales y la Fiscalía General del Estado, ninguna. No existe ánimo de lucro y, por lo tanto, esa actividad no encaja en el tipo penal.



En la vía civil, teóricamente, hay más posibilidades por la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y su confusa definición de copia privada. Sin embargo, en la práctica, y como hemos explicado, la industria se está encontrando con un obstáculo para identificar a los usuarios y que parece insalvable.



La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que enlazar a redes P2P no es delito, pero ¿qué significa esto a efectos prácticos? ¿Cómo repercute a los usuarios?



Para los usuarios supone, nada menos, que la confirmación de que descargar obras a través de redes P2P no supone un ilícito penal. Es decir, esa resolución ratifica que es imposible, como pretendían algunas empresas, pedir penas de prisión para esos usuarios.



En el asunto Sharemula no sólo mantuvimos que esta web no era autora de un delito contra la propiedad intelectual sino que era también necesario explicar que, al contrario de lo que sostenía la acusación particular, tampoco lo cometen los propios usuarios que descargan archivos desde redes P2P. Aclarar esos dos puntos y que nos dieran la razón en ambos era fundamental para el sobreseimiento del caso. Si se hubiese aceptado la tesis de contrario que afirmaba que los usuarios eran responsables de un delito contra la propiedad intelectual, Sharemula podría haber ido condenada por cooperar o inducir a la comisión de ese delito. Sin embargo, los tribunales han sido claros y han aceptado plenamente nuestros dos argumentos: por un lado, Sharemula no es autora de un delito contra la propiedad intelectual, puesto que, independientemente de que pueda o no tener ánimo de lucro, no realiza comunicación pública de archivos; por el otro, tampoco coopera o induce a la comisión de un delito dado que la actividad de los usuarios no es delictiva, al carecer de ánimo de lucro.

En algunos países dentro de la Unión Europea, como Francia o Finlandia los ISP pueden avisar y cortar el servicio a todos los usuarios que estén utilizando servicios P2P, ¿sería esto legal en España?



Para cortar la conexión, antes habría que verificar qué contenido está compartiendo el usuario, para conocer si se trata de una obra con todos los derechos reservados y no una obra copyleft o incluso un archivo que, por su naturaleza, no es, ni tan siquiera, una obra intelectual. No se me ocurre cómo puede arbitrarse este sistema en España sin vulnerar el secreto de las comunicaciones de los ciudadanos.



La SGAE mantiene su lucha contra todo tipo de descargas en la Red ¿Cuál es su objetivo? Desde su punto de vista, ¿defiende realmente la SGAE a los autores?



Para contestar a esta pregunta es necesario, como cuestión previa, explicar cómo es el sistema de voto de SGAE. Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de SGAE, tienes que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que haber recaudado una determinada y elevada cantidad en los 5 años inmediatamente anteriores. Muy pocos pueden aspirar a eso. Del mismo modo, sólo pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente elevada como para que en las últimas elecciones ni el 10% de los socios la alcanzaran. Y no sólo eso, el número de votos que tienes, si es que estás entre ese 10% tan afortunado, aumentará en función de tu recaudación.



Desde el momento en el que una sociedad tiene un sistema de votos donde sólo los que más ganan pueden votar, la primera presunción que debería establecerse es que los órganos directivos de esa sociedad tendrán una política que tenderá fundamentalmente a contentar a los que les votan.



Llegados a este punto, creo que es un razonamiento lógico pensar que las posturas de SGAE son tan conservadoras y tan alérgicas a la adaptación a un nuevo modelo porque tanto los que votan como los que pueden ser votados son, precisamente, los que más se han beneficiado del modelo que ahora se tambalea.



La mayoría de los usuarios de redes P2P asegura que compraría más discos si las discográficas bajaran los precios ¿Cree que un descenso de los precios de los discos y películas significaría la reducción de descargas en Internet?



Es una ley económica básica. Sin duda si bajan los precios aumentan las ventas y, como consecuencia, descenderían las descargas. Sin embargo, la desaparición total de las descargas no creo que se produzca por esta medida. Creo que la industria tendrá que competir con esta nueva realidad jugando en la misma liga. No hace mucho, las dos discográficas más grandes del mundo anunciaron que pondrían todo su catálogo gratis en internet consiguiendo un rendimiento económico a partir de la publicidad y el patrocinio. No es la única posibilidad de adaptación, de un tiempo a esta parte las discográficas comienzan a darse cuenta de que la venta de discos no puede ser ya la base única de su negocio y, por medio de los llamados full right contracts, derivan su negocio a otros aspectos de la música que ahora están en auge como la contratación de conciertos y el merchandising.

Recientemente el ayuntamiento de Oviedo ha decidido enfrentarse a la SGAE y en las próximas fiestas de San Mateo emitirá sólo música copyleft, pero a pesar de todo tendrá que pagar 85.000 euros. ¿A que se debe esto?



No considero que decidir utilizar música ajena al repertorio de una entidad de gestión sea enfrentarse a ella. Dejando eso a un lado, el Ayuntamiento de Oviedo no pagará nada por el uso de música copyleft, al no estar gestionada por esta entidad. La música no gestionada por SGAE se utilizaría en la megafonía para la ambientación de las fiestas, y esa música puede usarse sin pago a entidad de gestión alguna. La suma a la que hace usted referencia, aunque desconozco si es exacta, se abona por otro concepto distinto: los conciertos realizados durante las fiestas y en los que sí se interpretan obras que pertenece al repertorio de SGAE.



¿Cuál será el futuro de la red? ¿Crees posible un día en el que la gente pueda descargar sin miedo?



El miedo sólo desaparecerá cuando las leyes de todo el mundo acepten un principio tan sencillo como que no se puede perseguir a todos los ciudadanos por un comportamiento que, no sólo es generalizado, sino que está socialmente aceptado.



¿Cree que debería haber algún límite a las descargas?



No creo que el acceso a la cultura deba tener ningún límite.



Fuente:

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http://ecodiario.eleconomista.es/internet/noticias/770756/09/08/La-SGAE-es-alergica-a-un-nuevo-modelo-porque-son-los-que-mas-se-benefician-del-modelo-que-se-tambalea.html"]http://ecodiario.eleconomista.es/internet/...e-tambalea.html
« Última modificación: Septiembre 26, 2008, 22:52:49 pm por arrakiscracker »



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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #12 en: Septiembre 28, 2008, 21:55:08 pm »
me encanta lo claro que habla este tipo, arrakis si tu hablaras de economia con esa claridad me leeria un dia de estos tus tochacos de AGs :D

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Noticia: Enlazar A P2p No Es Delito
« Respuesta #13 en: Septiembre 29, 2008, 11:00:47 am »
me encanta lo claro que habla este tipo, arrakis si tu hablaras de economia con esa claridad me leeria un dia de estos tus tochacos de AGs :D



Bueeeno



Porque eres tú, que a otro no se lo hago



E-C-O-N-O-M-Í-A :)



 :biggrin: