Según la Constitución Española aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de Diciembre de 1978 y sancionada por Su Majestad el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978; se reconocen y sancionan los siguientes derechos y libertades relacionados a los puntos que afecta la LSSI:
- Artículo 18, punto 3º: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- Artículo 18, punto 4º: La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
- Artículo 20, punto 1º: Se reconocen y protegen los derechos:
--A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
--A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
--A la libertad de cátedra.
--A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- Artículo 20,punto 2º: El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- Artículo 20, punto 3º: La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Artículo 20, punto 4º: Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Artículo 20, punto 5º: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.