AbandonSocios: El Portal de los Juegos Antiguos

Abandonsocios => Cajón de Sastre => Mensaje iniciado por: Grondoval en Diciembre 11, 2014, 22:16:49 pm

Título: ¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Grondoval en Diciembre 11, 2014, 22:16:49 pm
Pues con estos días de incertidumbre me dió por leer un poco lo que ocurría con ciertos sitios webs y me topé con esta noticias de hace no mucho:

http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual (http://)

Lo que interesa del artículo es lo siguiente:

30 de Octubre 2014

Después de meses de trámites, hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto apenas ha sufrido cambios respecto al que el Gobierno propuso el pasado febrero (bondades de tener la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado) y pinta un panorama algo sombrío para los medios online gracias al ya conocido Canon AEDE, pero en el texto hay muchas más novedades que nos afectan a todos: internautas, universidades y, cómo no, webs de enlaces.

A continuación os resumimos los principales cambios:

Límites a la copia privada

El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías. La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.

Esto era así hasta ahora, pero con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido el concepto de "copia privada". Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".

Se reduce el concepto de "copia privada" por lo que se crea un vacío legal alrededor del resto de copias que hasta ahora lo eran

Es decir, si te descargas un disco, no entraría dentro del concepto "copia privada" puesto que el archivo del que parte no es una reproducción autorizada ni se ha adquirido en propiedad por compraventa mercantil. ¿Y qué ocurre si compras un bien digital, como un disco en MP3? En ese caso no está demasiado claro, ya que la ley habla de "adquisición de soportes". Como veremos no será la única ambigüedad de esta nueva ley.

Vale, ahora hay menos copias privadas y entonces hay que pagar menos canon por ellas. Esto es bueno para todos, ¿verdad? Bueno... no exactamente. ¿Qué es ahora lo que antes era copia privada? En principio, y como veremos, esta reforma no persigue a los usuarios que descargan, pero se crea cierto vacío legal para situaciones que antes quedaban amparadas bajo el derecho a la "copia privada". Las asociaciones de gestión de derechos de autor, como SGAE, también se han mostrado contrarias a este cambio ya que ahora, al limitarse el concepto, cobrarán menos.

¿Y quién va a pagar ahora el canon por copia privada? Si recordais, hasta 2011 todos los que compraban un CD, una grabadora, un ordenador o cualquiera de los soportes físicos donde se podía dar dicha copia, pagaban un canon. Al ser algo indiscriminado (si querías hacer una copia de seguridad de tus datos en un CD, pagabas a los autores igualmente), la Unión Europea sentenció en contra de estas prácticas y desde 2012 este canon se paga a los autores con cargo en los Presupuestos Generales del Estado.

El canon seguirá pagándose desde los Presupuestos Generales del Estado, pero el Tribunal Supremo ya ha emitido una consulta a la UE sobre si es posible hacer esto. La ley se ha aprobado tal cual

Con la reforma de la LPI, queda registrado oficialmente este cargo en los Presupuestos Generales. Si antes lo pagaban sólo los consumidores, ahora lo pagamos todos. Sin embargo, esto podría no ser del todo legal y desde el Tribunal Supremo han elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que todavía no se ha pronunciado. Parece un poco irresponsable aprobar una ley con un apartado que la UE podría declarar no válido pero al final no ha habido novedades.

El poder de la Sección Segunda

La Sección Segunda, ese órgano administrativo que se creó con la popular Ley Sinde, recibe más poderes para actuar contra las páginas web que, según su definición, infringen la propiedad intelectual, contra los que facilitan la localización de obras sin autorización (véase: páginas de enlaces) y también contra los que les dan servicio.


Para iniciar el proceso, un poseedor de derechos tiene que justificar que ha mandado un email (sí, un email) a una página solicitando la retirada de contenidos. Si el administrador de ésta no contesta, entra en acción la Sección Segunda, que podrá "podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual". Insistimos: estamos hablando de un órgano administrativo y no de un juez el que decide si hay infracción o no.

La Sección Segunda podrá "requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor". Entre otras medidas, podrá requerir que le suspendan el servicio de publicidad o, incluso, la suspensión del dominio si se trata de un .es u otro dominio de primer nivel registrado en España. ¿Y si estos servicios no colaboran? Infringirán la ley, con multas importantes a modo de penalización.

La Sección Segunda podrá ordenar la suspensión de servicios (pagos, publicidad, etc.) y la suspensión de dominios

Se contemplan también el bloqueo del acceso a estas páginas web, tanto si operan en nuestro país como fuera de él, por parte de los operadores de telecomunicaciones. En este caso la ley si estipula que será necesaria la autorización de un juez, pero es importante destacar que éste se limitará a autorizar o no dicho bloqueo y no a valorar si el sitio web puede considerarse (o no) como infractor.


Con la reforma de la Ley se incrementan además las multas a las páginas infractoras: al considerarse una sanción administrativa muy grave, la multa oscilará entre 150.001 y 600.000 euros. Respecto a las otras medidas, como el bloqueo, se habla de "proporcionalidad y efectividad estimada", pero en ningún sitio se explican ambos conceptos por lo que, de nuevo (y como veis, se trata de una constante con esta ley), estamos con una definición imprecisa.

Siguiente paso, ¿usuarios?

Otro de los aspectos más controvertidos de esta ley es que también se incluye una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, dicha identificación sólo podía pedirse en los supuestos de delitos graves, pero con la nueva redacción también se incluye entre ellos a posibles infractores del copyright.

¿Sólo a administradores de las webs de enlaces o también a los usuarios? La redacción no es del todo clara, como podemos ver si echamos un vistazo al subapartado 11º en el apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:


    Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

Traduciendo: no sólo podrán pedir a un ISP el que identifique a un usuario, sino también podrá obligarse a otros servicios (por ejemplo de pagos electrónicos, de publicidad, etc.) para que identifiquen a su cliente. Tanto en el artículo 10 como en el 11 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se menciona el hecho de "poner a disposición" de otros de contenidos sin permiso. ¿Qué se puede interpretar como "poner a disposición"? ¿Cuáles son las excepciones de "buena fé" que se mencionan? ¿Qué es un "volumen apreciable"?

En principio, los usuarios finales que se descargan (y por tanto comparten por P2P) algo no deberían verse afectados suponiendo que haya "buena fé" y no tengan ánimo de lucro, aunque insisto en que la redacción es confusa. Sin embargo, hemos consultado con David Maeztu (Derecho y Normas) y Sergio Carrasco (Derecho en Red), ambos abogados expertos en nuevas tecnologías, y los dos coinciden en que tiene toda la pinta de que esto es el primer paso de cara a perseguir después a los usuarios que descargan.

Por ahora parece que no se perseguirá a los usuarios finales, pero la redacción da pie a pensar que sí que veremos algo así en la siguiente reforma.

Fuente: Xataka.com

¿Como se ve esto de aquí a primeros de Enero?

Yo desde luego no me encuentro en una situación cómoda como usuario...:huh:

Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Malena en Diciembre 11, 2014, 22:29:24 pm
 freeware
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Moss en Diciembre 12, 2014, 02:53:26 am
 Con el freeware no hay problema, pero con los juegos retro, puede haberlo. Tengo que aclarar
 que desconocia esta ley, aprobada definitivamente el mes pasado.
 El caso es que según se especifica, han establecido la vigencia del copyright entre 50 y 70 años.
 Y si compartes un titulo "sin autorización expresa" de su autor, interpretan que compartes de
 "forma no autorizada", y por tanto "ilegal", y sancionable.
 El texto de la ley dice que pueden proceder a la identificación del usuario; si descarga No, pero
 si es proveedor de enlaces Si; siempre y cuando se le haya notificado por email, y este no colabore
 retirando los contenidos.
 Ya no hace falta que exista animo de lucro. Basta con que sea "contenido no autorizado".
 Por ejemplo, el "Sim City" que se juega en el navegador es contenido autorizado, pero
 muchos otros No. En la Wikipedia existe una lista de juegos liberados, pero no son una gran can-
 tidad.
 ¿Y que pasa, si el autor ha muerto, o la empresa que lo creo ha quebrado?...pues no se. Habria
 que leer la letra pequeña, si es que la hay.

 Es decir, de momento no se persigen las descargas, pero si al proveedor de enlaces. Y si nos
 fijamos en la lista de juegos liberados de la Wikipedia, no los he contado, pero no son muchos.
 
 
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Moss en Diciembre 12, 2014, 03:08:42 am

 Podeis leerlo aquí:

     http://www.adslzone.net/2014/10/30/asi-nos-afectara-la-recien-aprobada-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/ (http://www.adslzone.net/2014/10/30/asi-nos-afectara-la-recien-aprobada-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/)

Extractos:
 
    Casi cualquiera con una web puede ser infractor

La reforma de esta Ley amplía el concepto de infractor a casi cualquiera que cuente con una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, sin importar que no los haya puesto el mismo y sí un participante en su web (comentarios, foros, etc). La eliminación de la coletilla que exigía la existencia de “daños significativos” hace que cualquier mínima cosa sea una infracción. Aunque la Ley sí contempla considerar la audiencia y cantidad de contenidos ilícitos a la hora de emprender acciones contra la página.

Además, para iniciar el proceso administrativo contra el supuesto infractor, sólo será necesario que se haya intentado el contacto con el mismo. Aunque este no conteste, se entenderá que se da por notificado, incluso a través de un correo electrónico. En caso de que este no facilite una cuenta de correo, este paso ni siquiera será necesario. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual será encargada de admitir a trámite o no las reclamaciones.


Actuar contra los usuarios y las webs de enlaces

Ninguna de las legislaciones anteriores contra la piratería ha buscado el castigo de los usuarios de la Red, mientras que esta reforma abre la puerta a la posibilidad de identificar a un usuario por la vía civil, para poder reclamarle los daños y perjuicios económicos que ha causado su actividad de compartir. El máximo castigo que se prevé por estos conceptos puede llegar hasta los 600.000 euros de multa , con un mínimo de 150.000 euros e incluso llegar al bloqueo del sitio infractor por parte de las operadoras de Internet. En caso de dominios .es, será posible incluso cancelar esa dirección.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: RodrigoH17 en Diciembre 12, 2014, 05:37:52 am
Esta ley se aplica solo en España, no?, porque el servidor donde se aloja AS es frances.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Moss en Diciembre 12, 2014, 07:04:18 am

 Claro..el servidor esta dentro de la jurisdicción francesa. Y los usuarios que no residan en España
 están fuera jurídicamente. Pero los que sean de España, están en el lio.
 
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Marlowe en Diciembre 12, 2014, 09:57:33 am
Me parece que no, da igual donde esté el servidor.
Es una web española y corre a cargo de la legislación española si se ponen. Creo, y por lo que he ido leyendo desde hace tiempo.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Danfielding en Diciembre 12, 2014, 11:16:16 am
- Es lo que le decía a Marlowe el otro día. Ahora ya no va a valer con pagar un servidor fuera, ahora vamos a tener que pagar la residencia en el extrangero del administrador también. O buscarse un testaferro de fuera que administre. Es que tiene c.j.n.s la cosa, al final nos van a convertir en delincuentes de los de gabardina y callejón oscuro.

Danfielding
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Chyron en Diciembre 12, 2014, 12:54:57 pm
Desde el desconocimiento legal... ¿Aquí no aplica como siempre el tema del "ánimo de lucro"? Es decir, si aquí estamos compartiendo gratuitamente un software en plan desinteresado, ¿no es como si yo tuviera un videojuego o una película y se la dejara a un colega? ¿O es que ahora me van a meter en la cárcel también por eso?
La cuestión es que ahora la tecnología me permite compartir algo más allá de su soporte físico, duplicándolo digitalmente. ¿Y qué? Si las leyes y las productoras, etc. no se adaptan a los tiempos que corren es problema suyo. Más aún si tratamos de software que es imposible adquirir de ninguna otra forma. Yo no veo nada malo en lo que hacemos en estos foros, pero, en fin... Ya sabemos que al gobierno de este país (sin importar el partido que esté al mando) le gusta mucho matar moscas a cañonazos.
Que Dios nos pille confesaos.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Malena en Diciembre 12, 2014, 16:20:01 pm
 lastima
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Elessar en Diciembre 12, 2014, 16:43:01 pm
Votarlos :lol: :lol:
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Malena en Diciembre 12, 2014, 19:09:34 pm
ok
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: juanluisps en Diciembre 12, 2014, 19:48:31 pm
Yo creo que esto será lo de siempre que ocurre cuando sacan una ley de estas. Sobre el papel, estas modificaciones que meten a las leyes de propiedad intelectual cada dos por tres convierten en perseguibles a casi todo internet si se siguen al pie de la letra.

Al final, para lo que sirven esas leyes es para dar apoyo legal a las acciones que se quieran realizar frente a webs que según las sociedades de de gestión de derechos intelectuales les están haciendo pupa... Dudo mucho que se pongan a perseguir a todo quisqui porque sencillamente es inviable.

Y al final de los finales, no podrán parar por las malas todas esas webs que según ellos están hundiendo la industria... ¿Cerrar un dominio? Me río yo de lo que significa cerrar un dominio... No hay más que lanzar un sistema de seguimiento de direcciones IP para que una web perseguida esté siempre accesible aunque cambie de servidor (y de IP) cada dos por tres, aunque su dominio esté intervenido. Algo así como lo que tengo montado para el juego In Memoriam donde de sus cerca de 30 sitios webs asociados, ninguno tiene un dominio adquirido, pero todos están accesibles...
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: nickelman en Diciembre 12, 2014, 20:18:22 pm
Yo lo siento mucho, pero estoy en trámite de borrar mis enlaces. Cualquier cosa que quiera algún veterano de la página que me lo pida antes del citado dia a mi proóximamente difunta dirección de correo que veis en mi firma. Intento mantener mi privacidad al máximo con diversas herramientas, pero se claramente que soy vulnerable a una posible identificación de mi persona, aunque no sea lo facil que pueda ser con un usuario que utiliza los medios tradicionales de acceso a la página. Por esto último he decidido dejar de compartir mis cosas por este medio. No es nada personal con la página, me parece fantástica en si misma -sin publi, gran comunidad, etc...- pero tengo mis motivos personales -que no voy  a comentar públicamente, y posiblemente tampoco por privado- para esta decisión.

Posiblemente seguiré aportando algo a la comunidad, pero nada de enlaces a cosas que tengan la mínima posibilidad de vulnerar cualquier ley que ESTOS IMPRESENTABLES FASCISTAS, y también los anteriores lobos con piel de oveja, hayan aprobado o aprueben en el futuro.

Un saludo.

Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Grondoval en Diciembre 12, 2014, 21:06:39 pm
El tema es como bien a comentado Moss que ya no es solo ser residente en España, yo le agrego que además tu ISP (Proveedor de Internet (Movistar, Jazztell, etc..) están también en España y por lo tanto la comunicación entre ambas partes (Gobierno-Administración-Juez) con la página web y con el consiguiente usuario por infringir la ley esta también metido en esto...

Yo lo siento mucho, pero estoy en trámite de borrar mis enlaces. Cualquier cosa que quiera algún veterano de la página que me lo pida antes del citado dia a mi proóximamente difunta dirección de correo que veis en mi firma. Intento mantener mi privacidad al máximo con diversas herramientas, pero se claramente que soy vulnerable a una posible identificación de mi persona, aunque no sea lo facil que pueda ser con un usuario que utiliza los medios tradicionales de acceso a la página. Por esto último he decidido dejar de compartir mis cosas por este medio. No es nada personal con la página, me parece fantástica en si misma -sin publi, gran comunidad, etc...- pero tengo mis motivos personales -que no voy  a comentar públicamente, y posiblemente tampoco por privado- para esta decisión.

Posiblemente seguiré aportando algo a la comunidad, pero nada de enlaces a cosas que tengan la mínima posibilidad de vulnerar cualquier ley que ESTOS IMPRESENTABLES FASCISTAS, y también los anteriores lobos con piel de oveja, hayan aprobado o aprueben en el futuro.

Un saludo.

Al principio iba solo a borrar los enlaces mas problemáticos que serían los de Blizzard, Activision, EA, Ubisoft y LucasArts y de alguna compañía que seguramente me dejo en el tintero, pero con esta ley se van tan de la mano, que borrare todos los enlaces.:huh:

Lo único que puedo hacer es evitar que esta página pueda desparecer por parte de mi culpa. Tantos años aquí, todo lo que he aportado aquí, el apoyo que le haya podido dar a la página y llegue algo como esto, hagan que no signifique nada, eso es lo que mas me duele.:(

¿Volveré? Se me dan fatal las despedidas pero espero que sea posiblemente, pero no de la forma que acostumbraba a hacerlo antes.

¿Contactar conmigo? Pues lo que cada uno decida a la vista está lo que soy con esta ley si se tapan los años que llevo aquí.

Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: nickelman en Diciembre 12, 2014, 21:55:26 pm
Esto es más profundo de que se borren enlaces a videojuegos en esta genial comunidad... es que ley a ley están vulnerando nuestra libertad como individuos y nuestra libertad de expresión... eso antes se llamaba FASCISMO... hoy lo llaman otra "nueva ley de propiedad intelectual". ¿Qué es lo próximo que se les ocurrirá?

"Vinieron y se llevaron a fulanito que subía unas cosillas para sus amigos" Bueno, como yo no subo nada, no me preocupa.
"Vinieron y cerraron la página tal o cual" Bueno, como yo solo descargo... me busco otra página.
"Vinieron y se llevaron a tu vecno" ¡Coño! El bueno de vicente, pero si solo descargaba cosillas de la página que yo mismo descargo....
"Vinieron y se llevaron a ¿?"
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: juanluisps en Diciembre 12, 2014, 22:21:44 pm
Con todos mis respetos, creo que estáis sacando las cosas de tiesto... :rolleyes:


Ya hubo un terremoto similar hace unos años, y no me suena haber visto ninguna noticia en la que desarticularan ninguna peligrosa banda de piratas "retros" con software ochentero... :angry:
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: juanchu en Diciembre 13, 2014, 00:05:54 am
El tema es delicado, desde luego.

Cualquier reforma que se hace de la Ley de Propiedad Intelectual, está claro que siempre es para favorecer los intereses de la industria, y no parece que vayan a cambiar de rumbo, ni unos ni otros.

Con respecto a esta reforma, lo único que se hace es dar soporte legal a lo que la Sección Segunda ya venía haciendo anteriormente, es decir, actuar contra páginas webs que alojan contenidos o los enlazan, con independencia de que haya o no ánimo de lucro en las mismas (aparte, que ya no dejan que los jueces lo valoren, es la propia Sección Segunda la que usa su criterio, que, obviamente, no es el mismo que el que habían mostrado los jueces).

Con respecto a las dudas que pueda haber sobre si perseguirán solamente webs o también a usuarios que suban contenidos, atención a lo que voy a poner en negrita, dentro del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se ha reformado a este respecto:

Citar
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

La reforma al completo la podéis leer pulsando aquí (http://estaticos.elmundo.es/documentos/2014/11/05/lpi.pdf) (el texto citado está en la página 31).

Si os fijáis bien, se excluye expresamente a aquellos usuarios, sean uploaders o simples foreros que copian y pegan enlaces de otros sitios, que no tengan intención económica alguna y que sólo tengan intención de compartir con otros. Y estuvo a un tris de eliminarse, porque el PSOE no quería que hubiera tal distinción y que se actuara por igual contra webs y usuarios.

Pero mucho ojo, porque sí estarían incluidos aquellos usuarios que tengan un lucro, es decir, que suban el contenido y además tengan alguna cuenta para ganar dinero en páginas de publicidad intermediarias entre el hosting y la web donde se publique el enlace (tipo adf.ly), o algún hosting que permita ganar dinero por descargas realizadas de un contenido subido a una cuenta.

Por tanto, los usuarios que pongan enlaces a pelo o que bajen contenido, que estén tranquilos, porque el marrón se lo comen o pueden comer los administradores de las webs donde puedan ponerse esos enlaces.

Con respecto a las webs, si el hosting está en territorio español, lo tienen fácil para tumbarlo. Pero si está en el extranjero y su "jefazo" en suelo español, lo más que pueden hacer es multar al administrador; el sitio web, en todo caso, se quedaría online, y como mucho, intentarían bloquear el acceso desde España, pero ya sabemos que las DNS y los cambios de administrador, de IP o de dominio están a la orden del día...

En fin, que con la reforma, sólo se certifica lo que la Sección Segunda ya venía haciendo, y además, no hay nada nuevo que no se haya hecho ya en España contra las páginas de enlaces, porque aunque ahora obliguen a facilitar datos por la vía civil, antes ya era posible acceder a ellos, porque por Ley cualquier web en jurisdicción española debe tener accesibles sus datos de registro (whois), y si no estaban disponibles, los titulares de derechos denunciaban que no estaban accesibles esos datos, se les ponía una multa por no estarlo, y una vez accesibles, entonces denunciaban por presunta infracción de la propiedad intelectual, de modo que todo esto es un atajo para evitar que se demore en el tiempo este trámite; pero en realidad no hay cambios de fondo; por tanto, nada nuevo bajo el sol.

Saludos.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: juanchu en Diciembre 13, 2014, 01:46:32 am
Es más, con respecto al tema del software, lo que se aplica es la "copia de seguridad", que con la nueva LPI no cambia en absoluto (en realidad, la copia privada queda casi igual que la copia de seguridad, sólo que te dejan grabar de la TV, radio o streaming).

Incluso para compartir los cracks que desprotegen los juegos, también debe haber ánimo de lucro para que puedan imputar un delito a quien lo comparta, porque a pesar de que la propia Ley de Propiedad Intelectual considera un delito difundir los cracks sin especificar nada respecto al ánimo de lucro, el Fiscal General del Estado se encargó de preparar una circular donde dejó bien claro que tenía que considerarse también el ánimo de lucro en ese supuesto, y así distinguir una falta (compartir un crack) de un delito (compartirlo con beneficio económico de por medio). Y como para dar los datos de un particular se requiere (y se sigue requiriendo) que haya cometido un delito o ánimo de lucro para una infracción por la vía civil, y esto ni es delito ni hay beneficio económico de ningún tipo, pues los particulares se quedan sin que se les pueda identificar.

Saludos.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Grondoval en Diciembre 13, 2014, 04:26:43 am
Yo de verdad estoy en un abismo. :-[

En ningún momento me he beneficiado de lo que he aportado o subido, nunca he puesto publicidad, ni en enlaces, ni en videos, ni se me pasaría por la cabeza el rollo ese que tiene youtube por hacerte "youtuber", ni los enlaces de fotos, ni en enlaces a ofertas,...

Cuando subo/resubo aquí y aporto cosas era por el simple hecho de compartir lo que he vivido en mi infancia como se compartía antes las cosas cuando venía un amigo y te dejaba los disquetes o discos y te quedabas maravillado por lo que veias y pasabas buenos ratos sin perjudicar a nadie (bueno si le rompías el disquete o disco ya te podías llevar una buena y podía incluso no dejarte nada mas nunca.:lol:)

Pero a fín de cuentas esta clase de uso solo lo puede dar el autor de la obra no el que tiene su copia privada o copia original.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Grondoval en Diciembre 13, 2014, 06:04:36 am

Aqui entran en juego muchas cosas Grondoval.

Es lícito cobrar dinero por tu trabajo, eso no se puede negar. Pero, ¿Es lícito cambiar las leyes de un país para mantener un modelo de negocio obsoleto? Yo creo que no y es de lo que se trata este asunto.

Actualmente la industria de la música, el cine, la televisión, las editoriales y las desarrolladoras de software se han anclado en un modelo de negocio de hace 50 años donde por una canción, una película o lo que sea puedes estar cobrando millones de euros literalmente durante prácticamente toda tu vida pero a la vez han hecho que se modifiquen las leyes para no permitir algo que ocurría ya hace 50 años cuando tú te comprabas un libro y se lo podías dejar a un amigo sin tener miedo de que nadie te llamase ladrón.

Todos estos campos se refieren a la cultura. Bien, en nuestra constitución tenemos lo siguiente:

Artículo 44: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Sin embargo están haciendo todo lo contrario. Hasta ahora estaban permitiendo un canon que subía el coste de un producto de almacenamiento "por si acaso quieres piratear". La UE les ha dicho que eso no se puede hacer y ahora con esta ley en lugar de pagarlo cuando compramos CDs virgenes lo vamos a pagar todos los españoles de nuestros impuestos que es aún mucho peor. Ya da igual si compras un disco duro o un CD, ahora vas a pagar el canon igual.

No solo eso. Yo cuando compro algo tengo que poder disponer de ese bien como a mí me plazca y si quiero dejárselo a alguien estoy en mi derecho.

Partimos de estas bases. De que los desarrolladores tienen derecho a cobrar y que nosotros tenemos derecho a compartir. Bien, en mi opinión yo voy a pagar las cosas que yo considere que tienen un precio justo. Un juego de 10 horas de duración no puede costar 60 euros que es lo que me vale el transporte público de casi dos meses (a mi parecer ojo).

Sin embargo, en STEAM actualmente tengo 487 juegos por los que he pagado. En mi estantería tengo un centenar de juegos de consolas que he ido comprando cuando los bajaban de precio o cuando consideraba que salían a un precio decente.

La industria ante lo que está pasando tiene dos caminos:

1. Mantenerse en su posición de criminalizar al 99% de la población cosa que es absurda.
2. Adaptarse y ofrecer algo que una versión pirata no te ofrezca, por ejemplo:

2.1 Contenido original (mapas, manuales, guías, ediciones coleccionista.. etc)
2.2 Adaptar los precios a algo razonable. Yo me acuerdo cuando FX sacó sus juegos a 2.995 pts me dije
"¿para qué voy a tener una copia pirata de un juego que me gusta que está a ese precio?"

Sin embargo han optado por el primer camino, el de llamarnos ladrones de primeras, sin saber si estás o no pirateando, "por si acaso". Joder, hace un par de días vi una imagen muy buena al respecto. 6 años de cárcel pedían por administrar una web de enlaces que es la misma cantidad de años que le pueden caer a Rato por toda la estafa que ha montado con Bankia. ¿Estamos locos?

De hecho aceptando estas reglas del juego lo que estamos haciendo es permitir la corrupción y la manipulación ya no de creadores, no os engañéis.. de gestores y distribuidores.

Y este tema se puede extender largo y duro porque la que han montado no tiene nombre esta gentuza.

Yo no voy a aceptarlo y si tengo que compartir un juego que ya no se vende o la última película de estreno porque el cine vale 20 eurazos lo voy a seguir haciendo y si no puedo hacerlo en un foro lo haré a través de P2P o si no a través del IRC que era como antiguamente se compartían cosas y ya está.

"Cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer". Mahatma Gandhi.

Hasta hace poco que consigo tener títulos en steam, gog, de forma física, de forma digital (algunos gratis, otros comprados).

Se que hay muchísimos puntos que hay que tratar sobre esto, yo solo estaba mirandolo desde mi punto personal que me corresponde que es enlazar.

Aunque todo está muy claro oscargeek y estoy de acuerdo.

La riqueza de una persona no se mide solo por sus experiencias y costumbres también por su cultura, es lo que le da al ser humano la capacidad de relacionarse. 

Desde luego se le da con esto a los derechos un golpe muy bajo.:(
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Guardiola en Diciembre 13, 2014, 10:33:45 am
Ayer lei que google news cierra en españa, porque el gobierno (AEDE, EFE, etc) pretendía cobrarles por enlazar. Yo estoy sin palabras ahora mismo. Se estan cargando todo, estan jugando a ser dioses, se creen que pueden controlar todo y se las van a mater dobladas.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Elessar en Diciembre 13, 2014, 10:49:43 am
Francamente, creo que no pasara nada de nada. Ni que fuera la primera ley que "promete" arrasar con todo y al final solo cierran las 4 webs mas potentes de la red que son las que dan los titulares y el autobombo. Ni tenemos publicidad, ni se cobra por nada, ni tenemos trafico suficiente como para llamar la atencion.

Ayer lei que google news cierra en españa, porque el gobierno (AEDE, EFE, etc) pretendía cobrarles por enlazar. Yo estoy sin palabras ahora mismo. Se estan cargando todo, estan jugando a ser dioses, se creen que pueden controlar todo y se las van a mater dobladas.

Google les dio con la puerta en las narices y ha dejado al señor Wert, ministro de algo que le queda muy grande, con la boca abierta y ya ha empezado a bajarse los pantalones. Ya te digo que Google News volvera a España mas pronto que tarde.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: cireja en Diciembre 13, 2014, 10:58:53 am
De vez en cuando pasa esto, que alguien sale en plan alarmista y parece que se va a acabar el mundo. Qué dolor de cabeza me da todo esto, madre mía.
Es lo mismo que cuando os ponéis a discutir sobre los orígenes ancestrales del abandonware y su concepto. No lo soporto, no puedo. Yo prefiero ser discreto y no hablar sobre estas cosas. Cuanto menos se airee mejor. Y me voy ya con mi dolor de cabeza, que me prometí no escribir aquí y al final lo he hecho. Qué jartura ya!!!
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Marlowe en Diciembre 13, 2014, 17:59:12 pm
Leo que algunos uploaders os habéis puesto en plan alarmista, cuando no creo que sea tanto. Me parece y eso el otro día lo comenté con danfielding, que el más precaución debe de tener es el dueño de webs donde puedes encontrar enlaces de descarga, ya no distingo del último juego, de música o de material con 20 años de antiguedad.
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Malena en Diciembre 13, 2014, 18:09:24 pm
si
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Grondoval en Diciembre 14, 2014, 00:08:49 am
Entre los problemas que ya tenga uno y sale esto, lo otro, aquello es normal que se ponga uno como se ponga. Yo tampoco tengo mucho conocimiento de esta clase de situaciones quizás para mí sea la primera vez esto y me lo he tomado de una forma demasiado drástica, que al final esto lo unico que provoca lo que algunos expresan, molestias por doquier...:-[   

Voy a dejar todo intacto, y ver lo que pasa en los próximos días, que estoy ultimamente sensible, joer.:lol:
Título: Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
Publicado por: Danfielding en Diciembre 14, 2014, 05:17:31 am
- :bravo:.

Danfielding