Autor Tema: ¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?  (Leído 13355 veces)

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Desconectado Grondoval

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¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« en: Diciembre 11, 2014, 22:16:49 pm »
Pues con estos días de incertidumbre me dió por leer un poco lo que ocurría con ciertos sitios webs y me topé con esta noticias de hace no mucho:

http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual

Lo que interesa del artículo es lo siguiente:

30 de Octubre 2014

Después de meses de trámites, hoy se ha aprobado definitivamente en el Congreso la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El texto apenas ha sufrido cambios respecto al que el Gobierno propuso el pasado febrero (bondades de tener la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado) y pinta un panorama algo sombrío para los medios online gracias al ya conocido Canon AEDE, pero en el texto hay muchas más novedades que nos afectan a todos: internautas, universidades y, cómo no, webs de enlaces.

A continuación os resumimos los principales cambios:

Límites a la copia privada

El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías. La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.

Esto era así hasta ahora, pero con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido el concepto de "copia privada". Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".

Se reduce el concepto de "copia privada" por lo que se crea un vacío legal alrededor del resto de copias que hasta ahora lo eran

Es decir, si te descargas un disco, no entraría dentro del concepto "copia privada" puesto que el archivo del que parte no es una reproducción autorizada ni se ha adquirido en propiedad por compraventa mercantil. ¿Y qué ocurre si compras un bien digital, como un disco en MP3? En ese caso no está demasiado claro, ya que la ley habla de "adquisición de soportes". Como veremos no será la única ambigüedad de esta nueva ley.

Vale, ahora hay menos copias privadas y entonces hay que pagar menos canon por ellas. Esto es bueno para todos, ¿verdad? Bueno... no exactamente. ¿Qué es ahora lo que antes era copia privada? En principio, y como veremos, esta reforma no persigue a los usuarios que descargan, pero se crea cierto vacío legal para situaciones que antes quedaban amparadas bajo el derecho a la "copia privada". Las asociaciones de gestión de derechos de autor, como SGAE, también se han mostrado contrarias a este cambio ya que ahora, al limitarse el concepto, cobrarán menos.

¿Y quién va a pagar ahora el canon por copia privada? Si recordais, hasta 2011 todos los que compraban un CD, una grabadora, un ordenador o cualquiera de los soportes físicos donde se podía dar dicha copia, pagaban un canon. Al ser algo indiscriminado (si querías hacer una copia de seguridad de tus datos en un CD, pagabas a los autores igualmente), la Unión Europea sentenció en contra de estas prácticas y desde 2012 este canon se paga a los autores con cargo en los Presupuestos Generales del Estado.

El canon seguirá pagándose desde los Presupuestos Generales del Estado, pero el Tribunal Supremo ya ha emitido una consulta a la UE sobre si es posible hacer esto. La ley se ha aprobado tal cual

Con la reforma de la LPI, queda registrado oficialmente este cargo en los Presupuestos Generales. Si antes lo pagaban sólo los consumidores, ahora lo pagamos todos. Sin embargo, esto podría no ser del todo legal y desde el Tribunal Supremo han elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que todavía no se ha pronunciado. Parece un poco irresponsable aprobar una ley con un apartado que la UE podría declarar no válido pero al final no ha habido novedades.

El poder de la Sección Segunda

La Sección Segunda, ese órgano administrativo que se creó con la popular Ley Sinde, recibe más poderes para actuar contra las páginas web que, según su definición, infringen la propiedad intelectual, contra los que facilitan la localización de obras sin autorización (véase: páginas de enlaces) y también contra los que les dan servicio.


Para iniciar el proceso, un poseedor de derechos tiene que justificar que ha mandado un email (sí, un email) a una página solicitando la retirada de contenidos. Si el administrador de ésta no contesta, entra en acción la Sección Segunda, que podrá "podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual". Insistimos: estamos hablando de un órgano administrativo y no de un juez el que decide si hay infracción o no.

La Sección Segunda podrá "requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor". Entre otras medidas, podrá requerir que le suspendan el servicio de publicidad o, incluso, la suspensión del dominio si se trata de un .es u otro dominio de primer nivel registrado en España. ¿Y si estos servicios no colaboran? Infringirán la ley, con multas importantes a modo de penalización.

La Sección Segunda podrá ordenar la suspensión de servicios (pagos, publicidad, etc.) y la suspensión de dominios

Se contemplan también el bloqueo del acceso a estas páginas web, tanto si operan en nuestro país como fuera de él, por parte de los operadores de telecomunicaciones. En este caso la ley si estipula que será necesaria la autorización de un juez, pero es importante destacar que éste se limitará a autorizar o no dicho bloqueo y no a valorar si el sitio web puede considerarse (o no) como infractor.


Con la reforma de la Ley se incrementan además las multas a las páginas infractoras: al considerarse una sanción administrativa muy grave, la multa oscilará entre 150.001 y 600.000 euros. Respecto a las otras medidas, como el bloqueo, se habla de "proporcionalidad y efectividad estimada", pero en ningún sitio se explican ambos conceptos por lo que, de nuevo (y como veis, se trata de una constante con esta ley), estamos con una definición imprecisa.

Siguiente paso, ¿usuarios?

Otro de los aspectos más controvertidos de esta ley es que también se incluye una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, dicha identificación sólo podía pedirse en los supuestos de delitos graves, pero con la nueva redacción también se incluye entre ellos a posibles infractores del copyright.

¿Sólo a administradores de las webs de enlaces o también a los usuarios? La redacción no es del todo clara, como podemos ver si echamos un vistazo al subapartado 11º en el apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:


    Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.

Traduciendo: no sólo podrán pedir a un ISP el que identifique a un usuario, sino también podrá obligarse a otros servicios (por ejemplo de pagos electrónicos, de publicidad, etc.) para que identifiquen a su cliente. Tanto en el artículo 10 como en el 11 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se menciona el hecho de "poner a disposición" de otros de contenidos sin permiso. ¿Qué se puede interpretar como "poner a disposición"? ¿Cuáles son las excepciones de "buena fé" que se mencionan? ¿Qué es un "volumen apreciable"?

En principio, los usuarios finales que se descargan (y por tanto comparten por P2P) algo no deberían verse afectados suponiendo que haya "buena fé" y no tengan ánimo de lucro, aunque insisto en que la redacción es confusa. Sin embargo, hemos consultado con David Maeztu (Derecho y Normas) y Sergio Carrasco (Derecho en Red), ambos abogados expertos en nuevas tecnologías, y los dos coinciden en que tiene toda la pinta de que esto es el primer paso de cara a perseguir después a los usuarios que descargan.

Por ahora parece que no se perseguirá a los usuarios finales, pero la redacción da pie a pensar que sí que veremos algo así en la siguiente reforma.

Fuente: Xataka.com

¿Como se ve esto de aquí a primeros de Enero?

Yo desde luego no me encuentro en una situación cómoda como usuario...:huh:


Desconectado Malena

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #1 en: Diciembre 11, 2014, 22:29:24 pm »
 freeware
« Última modificación: Agosto 30, 2017, 03:48:02 am por Malena »

Desconectado Moss

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #2 en: Diciembre 12, 2014, 02:53:26 am »
 Con el freeware no hay problema, pero con los juegos retro, puede haberlo. Tengo que aclarar
 que desconocia esta ley, aprobada definitivamente el mes pasado.
 El caso es que según se especifica, han establecido la vigencia del copyright entre 50 y 70 años.
 Y si compartes un titulo "sin autorización expresa" de su autor, interpretan que compartes de
 "forma no autorizada", y por tanto "ilegal", y sancionable.
 El texto de la ley dice que pueden proceder a la identificación del usuario; si descarga No, pero
 si es proveedor de enlaces Si; siempre y cuando se le haya notificado por email, y este no colabore
 retirando los contenidos.
 Ya no hace falta que exista animo de lucro. Basta con que sea "contenido no autorizado".
 Por ejemplo, el "Sim City" que se juega en el navegador es contenido autorizado, pero
 muchos otros No. En la Wikipedia existe una lista de juegos liberados, pero no son una gran can-
 tidad.
 ¿Y que pasa, si el autor ha muerto, o la empresa que lo creo ha quebrado?...pues no se. Habria
 que leer la letra pequeña, si es que la hay.

 Es decir, de momento no se persigen las descargas, pero si al proveedor de enlaces. Y si nos
 fijamos en la lista de juegos liberados de la Wikipedia, no los he contado, pero no son muchos.
 
 
« Última modificación: Diciembre 12, 2014, 04:05:06 am por Moss »

Desconectado Moss

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #3 en: Diciembre 12, 2014, 03:08:42 am »

 Podeis leerlo aquí:

     http://www.adslzone.net/2014/10/30/asi-nos-afectara-la-recien-aprobada-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/

Extractos:
 
    Casi cualquiera con una web puede ser infractor

La reforma de esta Ley amplía el concepto de infractor a casi cualquiera que cuente con una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, sin importar que no los haya puesto el mismo y sí un participante en su web (comentarios, foros, etc). La eliminación de la coletilla que exigía la existencia de “daños significativos” hace que cualquier mínima cosa sea una infracción. Aunque la Ley sí contempla considerar la audiencia y cantidad de contenidos ilícitos a la hora de emprender acciones contra la página.

Además, para iniciar el proceso administrativo contra el supuesto infractor, sólo será necesario que se haya intentado el contacto con el mismo. Aunque este no conteste, se entenderá que se da por notificado, incluso a través de un correo electrónico. En caso de que este no facilite una cuenta de correo, este paso ni siquiera será necesario. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual será encargada de admitir a trámite o no las reclamaciones.


Actuar contra los usuarios y las webs de enlaces

Ninguna de las legislaciones anteriores contra la piratería ha buscado el castigo de los usuarios de la Red, mientras que esta reforma abre la puerta a la posibilidad de identificar a un usuario por la vía civil, para poder reclamarle los daños y perjuicios económicos que ha causado su actividad de compartir. El máximo castigo que se prevé por estos conceptos puede llegar hasta los 600.000 euros de multa , con un mínimo de 150.000 euros e incluso llegar al bloqueo del sitio infractor por parte de las operadoras de Internet. En caso de dominios .es, será posible incluso cancelar esa dirección.

Desconectado RodrigoH17

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #4 en: Diciembre 12, 2014, 05:37:52 am »
Esta ley se aplica solo en España, no?, porque el servidor donde se aloja AS es frances.



Desconectado Moss

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #5 en: Diciembre 12, 2014, 07:04:18 am »

 Claro..el servidor esta dentro de la jurisdicción francesa. Y los usuarios que no residan en España
 están fuera jurídicamente. Pero los que sean de España, están en el lio.
 

Desconectado Marlowe

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #6 en: Diciembre 12, 2014, 09:57:33 am »
Me parece que no, da igual donde esté el servidor.
Es una web española y corre a cargo de la legislación española si se ponen. Creo, y por lo que he ido leyendo desde hace tiempo.



Desconectado Danfielding

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #7 en: Diciembre 12, 2014, 11:16:16 am »
- Es lo que le decía a Marlowe el otro día. Ahora ya no va a valer con pagar un servidor fuera, ahora vamos a tener que pagar la residencia en el extrangero del administrador también. O buscarse un testaferro de fuera que administre. Es que tiene c.j.n.s la cosa, al final nos van a convertir en delincuentes de los de gabardina y callejón oscuro.

Danfielding



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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #8 en: Diciembre 12, 2014, 12:54:57 pm »
Desde el desconocimiento legal... ¿Aquí no aplica como siempre el tema del "ánimo de lucro"? Es decir, si aquí estamos compartiendo gratuitamente un software en plan desinteresado, ¿no es como si yo tuviera un videojuego o una película y se la dejara a un colega? ¿O es que ahora me van a meter en la cárcel también por eso?
La cuestión es que ahora la tecnología me permite compartir algo más allá de su soporte físico, duplicándolo digitalmente. ¿Y qué? Si las leyes y las productoras, etc. no se adaptan a los tiempos que corren es problema suyo. Más aún si tratamos de software que es imposible adquirir de ninguna otra forma. Yo no veo nada malo en lo que hacemos en estos foros, pero, en fin... Ya sabemos que al gobierno de este país (sin importar el partido que esté al mando) le gusta mucho matar moscas a cañonazos.
Que Dios nos pille confesaos.



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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #9 en: Diciembre 12, 2014, 16:20:01 pm »
 lastima
« Última modificación: Agosto 30, 2017, 03:47:56 am por Malena »

Desconectado Elessar

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #10 en: Diciembre 12, 2014, 16:43:01 pm »
Votarlos :lol: :lol:


Visita las viejas glorias de las webs abandon en nuestro Museo Abandonware

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #11 en: Diciembre 12, 2014, 19:09:34 pm »
ok
« Última modificación: Agosto 30, 2017, 00:51:58 am por Malena »

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #12 en: Diciembre 12, 2014, 19:48:31 pm »
Yo creo que esto será lo de siempre que ocurre cuando sacan una ley de estas. Sobre el papel, estas modificaciones que meten a las leyes de propiedad intelectual cada dos por tres convierten en perseguibles a casi todo internet si se siguen al pie de la letra.

Al final, para lo que sirven esas leyes es para dar apoyo legal a las acciones que se quieran realizar frente a webs que según las sociedades de de gestión de derechos intelectuales les están haciendo pupa... Dudo mucho que se pongan a perseguir a todo quisqui porque sencillamente es inviable.

Y al final de los finales, no podrán parar por las malas todas esas webs que según ellos están hundiendo la industria... ¿Cerrar un dominio? Me río yo de lo que significa cerrar un dominio... No hay más que lanzar un sistema de seguimiento de direcciones IP para que una web perseguida esté siempre accesible aunque cambie de servidor (y de IP) cada dos por tres, aunque su dominio esté intervenido. Algo así como lo que tengo montado para el juego In Memoriam donde de sus cerca de 30 sitios webs asociados, ninguno tiene un dominio adquirido, pero todos están accesibles...



Desconectado nickelman

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #13 en: Diciembre 12, 2014, 20:18:22 pm »
Yo lo siento mucho, pero estoy en trámite de borrar mis enlaces. Cualquier cosa que quiera algún veterano de la página que me lo pida antes del citado dia a mi proóximamente difunta dirección de correo que veis en mi firma. Intento mantener mi privacidad al máximo con diversas herramientas, pero se claramente que soy vulnerable a una posible identificación de mi persona, aunque no sea lo facil que pueda ser con un usuario que utiliza los medios tradicionales de acceso a la página. Por esto último he decidido dejar de compartir mis cosas por este medio. No es nada personal con la página, me parece fantástica en si misma -sin publi, gran comunidad, etc...- pero tengo mis motivos personales -que no voy  a comentar públicamente, y posiblemente tampoco por privado- para esta decisión.

Posiblemente seguiré aportando algo a la comunidad, pero nada de enlaces a cosas que tengan la mínima posibilidad de vulnerar cualquier ley que ESTOS IMPRESENTABLES FASCISTAS, y también los anteriores lobos con piel de oveja, hayan aprobado o aprueben en el futuro.

Un saludo.

Tarnum@orangemail.es <- Mi Mail y el paszwor.d de mis aportes.
En 2 SHARED debeis bajar la página para ver el botón AZUL de DOWNLOAD más abajo. No os lieis con la publicidad que dice de registrarse y otras leches...
Me estoy poniendo al día con los temas de Abandon y tal... en breve regularizo mis cosas por estos lares, que he estado muy desenganchado del vicio "abandonwariano".

URGENTE: Estoy buscando a alguien que me enseñe a ser un buen "Tègnico desenrrollador de abandonware" Me han dicho que tiene mucho futuro... ...¿O era pasado?

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Re:¿Que ocurrirá a partir del 1 de Enero?
« Respuesta #14 en: Diciembre 12, 2014, 21:06:39 pm »
El tema es como bien a comentado Moss que ya no es solo ser residente en España, yo le agrego que además tu ISP (Proveedor de Internet (Movistar, Jazztell, etc..) están también en España y por lo tanto la comunicación entre ambas partes (Gobierno-Administración-Juez) con la página web y con el consiguiente usuario por infringir la ley esta también metido en esto...

Yo lo siento mucho, pero estoy en trámite de borrar mis enlaces. Cualquier cosa que quiera algún veterano de la página que me lo pida antes del citado dia a mi proóximamente difunta dirección de correo que veis en mi firma. Intento mantener mi privacidad al máximo con diversas herramientas, pero se claramente que soy vulnerable a una posible identificación de mi persona, aunque no sea lo facil que pueda ser con un usuario que utiliza los medios tradicionales de acceso a la página. Por esto último he decidido dejar de compartir mis cosas por este medio. No es nada personal con la página, me parece fantástica en si misma -sin publi, gran comunidad, etc...- pero tengo mis motivos personales -que no voy  a comentar públicamente, y posiblemente tampoco por privado- para esta decisión.

Posiblemente seguiré aportando algo a la comunidad, pero nada de enlaces a cosas que tengan la mínima posibilidad de vulnerar cualquier ley que ESTOS IMPRESENTABLES FASCISTAS, y también los anteriores lobos con piel de oveja, hayan aprobado o aprueben en el futuro.

Un saludo.

Al principio iba solo a borrar los enlaces mas problemáticos que serían los de Blizzard, Activision, EA, Ubisoft y LucasArts y de alguna compañía que seguramente me dejo en el tintero, pero con esta ley se van tan de la mano, que borrare todos los enlaces.:huh:

Lo único que puedo hacer es evitar que esta página pueda desparecer por parte de mi culpa. Tantos años aquí, todo lo que he aportado aquí, el apoyo que le haya podido dar a la página y llegue algo como esto, hagan que no signifique nada, eso es lo que mas me duele.:(

¿Volveré? Se me dan fatal las despedidas pero espero que sea posiblemente, pero no de la forma que acostumbraba a hacerlo antes.

¿Contactar conmigo? Pues lo que cada uno decida a la vista está lo que soy con esta ley si se tapan los años que llevo aquí.